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3/4/2026

Visa R-1 y el Límite de 5 Años — Se Eliminó la Regla de Un Año en el Extranjero

Visa R-1 y el Límite de 5 Años — Se Eliminó la Regla de Un Año en el Extranjero

Si eres un trabajador religioso en visa R-1 que se acerca al máximo de 5 años, probablemente hayas estado temiendo lo que viene: salir de los Estados Unidos y esperar un año entero en el extranjero antes de poder regresar. Esa regla ya no existe. El 16 de enero de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una Regla Final Provisional (IFR) que elimina el requisito obligatorio de residencia extranjera de un año para los trabajadores religiosos con visa R-1 que han alcanzado el límite de 5 años. Este es uno de los cambios más significativos al programa R-1 en años.

Antecedentes: ¿Cuál Era la Regla Anterior?

La clasificación de no inmigrante R-1 permite a los extranjeros empleados por una organización religiosa calificada trabajar en los Estados Unidos en una vocación u ocupación religiosa. Bajo la ley anterior, un trabajador R-1 podía permanecer en los EE. UU. por un máximo de 5 años (60 meses) en total. Una vez alcanzado ese límite, el trabajador debía salir de los Estados Unidos y no podía ser readmitido en estatus R-1 por al menos un año completo.

Esta ausencia obligatoria de un año era independiente de cualquier proceso de tarjeta verde pendiente. Incluso un trabajador religioso con una petición I-360 aprobada esperando un número de visa EB-4 aún debía partir físicamente y esperar un año antes de regresar en estatus R-1.

Para muchas iglesias, sinagogas, mezquitas, templos y otras instituciones religiosas — especialmente congregaciones más pequeñas que dependen en gran medida de un solo líder religioso — una ausencia de un año era devastadora y a menudo imposible.

Qué Cambió: La Regla Final Provisional de Enero de 2026

La IFR del DHS, vigente desde el 16 de enero de 2026, elimina el período de espera obligatorio de un año. Disposiciones clave:

  • Los trabajadores religiosos que alcancen el máximo de 5 años de R-1 ahora pueden regresar al estatus R-1 sin esperar un año en el extranjero.
  • El trabajador aún debe salir de los Estados Unidos una vez que se alcance el límite de 5 años. La IFR no crea una extensión del límite de 5 años en sí.
  • Al partir, el trabajador (o su organización patrocinadora) puede inmediatamente presentar o tener pendiente una nueva petición R-1. Una vez aprobada la nueva petición, el trabajador puede regresar.
  • La regla se aplica retroactivamente — los trabajadores que actualmente están en el período de espera de un año en el extranjero pueden beneficiarse de este cambio.

El período de comentarios para la IFR se extiende hasta el 17 de marzo de 2026. El DHS ha indicado que tiene la intención de hacer la regla permanente.

Por Qué Esto Importa: El Atraso en la Tarjeta Verde EB-4

La regla del año en el extranjero era particularmente cruel debido a cuánto tiempo se ha extendido el atraso en la tarjeta verde EB-4 para trabajadores religiosos. A principios de 2026, la fecha de prioridad de EB-4 está retrocedida a agosto de 2019, lo que significa que un trabajador R-1 que presente una petición I-360 hoy enfrenta una espera de más de 17 años antes de que un número de visa esté disponible.

En este entorno, muchos trabajadores religiosos agotan su estatus R-1, ven su tarjeta verde fuera de alcance, y golpean el límite de 5 años sin un camino a seguir. Verse obligados a salir por un año mientras una congregación espera — y mientras un caso avanza lentamente a través del atraso — crea una dificultad severa para las comunidades religiosas.

La IFR aborda directamente este problema. Refleja un reconocimiento por parte del DHS de que la regla de un año servía poco propósito de política mientras causaba daño significativo a las organizaciones religiosas y sus comunidades.

Quiénes Se Benefician Más

  • Trabajadores religiosos ya en el extranjero en el período de espera obligatorio de un año: ahora pueden ser elegibles para presentar una nueva petición R-1 de inmediato y regresar.
  • Trabajadores que se acercan al límite de 5 años: pueden planificar la salida y el retorno inmediato en lugar de una ausencia de un año.
  • Congregaciones pequeñas que han dependido completamente de un solo líder en un papel religioso especializado.

Qué No Cambió

  • El máximo de 5 años en estatus R-1 permanece en vigor. Los trabajadores aún deben salir al alcanzarlo.
  • Los requisitos de organización religiosa calificada siguen siendo los mismos.
  • El proceso de petición no ha cambiado — el empleador aún debe presentar el Formulario I-129.
  • El atraso EB-4 no se aborda en esta regla. Los trabajadores aún enfrentan la misma espera de más de 17 años.

Qué Deben Hacer los Trabajadores Religiosos Ahora

  1. Rastrea cuidadosamente tu tiempo en R-1. Los registros I-94 controlan tu tiempo acumulado en R-1.
  2. Consulta con un abogado de inmigración antes de alcanzar el límite.
  3. Presenta tu I-360 lo antes posible. Tu fecha de prioridad solo se establece desde la fecha de presentación.
  4. Si actualmente estás en el extranjero en el período de espera de un año, contacta a un abogado de inmediato para evaluar si la nueva IFR permite tu regreso.

Acerca de Esta Publicación

Esta publicación fue inspirada por preguntas recurrentes en r/immigration y r/USCIS de trabajadores religiosos preocupados por lo que sucede cuando alcanzan el límite de 5 años de R-1.

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Esta publicación proporciona información general y no es asesoramiento legal. Las leyes pueden cambiar y los hechos de tu caso importan. Para obtener asesoramiento para tu situación, programa una consulta con un abogado.

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